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Aplicación de determinados regímenes de ayuda a la agricultura, ganadería, dificultades naturales, y a métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente

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31 de Marzo de 2010
Objetivo: 

- Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única para la campaña 2009/2010 de las siguientes ayudas que se enuncian en el apartado concepto.

- Establecer el procedimiento para la presentación de las solicitudes de derechos de la reserva nacional y las comunicaciones de cesiones de los derechos definitivos de pago único.

- En su caso, solicitudes de admisión al nuevo régimen.

Concepto: 

Real Decreto 1612/2008: - Los pagos adicionales en el sector del algodón previstos en el Capítulo I Título IV - Los pagos adicionales en el sector del tabaco previstos en el Capítulo II Título IV - Los pagos adicionales en el sector de la remolacha y la caña de azúcar previstos en el Capítulo III Título IV - El pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas previsto en la Sección 1.ª del Capítulo IV Título IV - El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV Título IV - Los pagos adicionales en el sector lácteo previstos en la Sección 3.ª del Capítulo IV Título IV - Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o en otras zonas distintas a las de montaña establecidas en el artículo 37 del Reglamento CE 1698/2005 y en los artículos actualmente vigentes del Reglamento 1257/1999. - Las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en los artículos actualmente vigentes del Reglamento CE 1257/1999. - Las Submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento CE 1698/2005 y cuyas bases reguladoras y convocatoria para el año 2007 se efectúa por la Orden de 20 de noviembre de 2007. - Ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento CEE 2078/1992. - Ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento CEE 2078/1992 - Ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento CEE 2080/1992 Consejo, y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998 - Ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005 - Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento CE 1698/2005 - Las ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal

Beneficiario: 

1. Los agricultores cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como los agricultores sin superficie cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiéndose por agricultor la definición establecida en el Reglamento CE 1782/2003 en su artículo 2, apartado A.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en quien concurra la titularidad de las explotaciones agrarias, debiendo designar un representante y domicilio a efectos de notificaciones.

Periodo: 

El plazo de presentación de la Solicitud Única, es elestablecido por la normativa básica estatal para los pagos directos a la ganadería y agricultura, el cual comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril.

Importe: 

En la presente orden se detallan los importes en función de la ayuda:

- TÍTULO I: DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.

- TÍTULO II: DE LOS REGÍMENES DE AYUDA ACOPLADOS POR SUPERFICIE.

- TÍTULO III: DE LOS REGÍMENES DE AYUDA A LA GANADERÍA.

- TÍTULO IV: AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y/O EN OTRAS ZONAS DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA.

Solicitud: 

Los titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año, alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1, deberán presentar una Solicitud Única que contendrá la información mínima que se establezca en la normativa básica estatal.

La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales que se facilitarán en impresos por la Consejería de Agricultura y Pesca. Dichos modelos podrán obtenerse de forma telemática en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.

es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/portada.jsp y acompañada de la documentación exigida en la

presente Orden.

La solicitud se dirigirá al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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