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AYUDA A LA UTILIZACIÓN DE UVA, DE MOSTO DE UVA, DE MOSTO DE UVA CONCENTRADO Y MOSTO DE UVA CONCENTRADO RECTIFICADO PARA LA ELABORACIÓN DE ZUMO DE UVA

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31 de Julio de 2000
Objetivo: 

Fomentar el consumo de uva y mosto de uva utilizándolos en la elaboración de zumo de uva.

Vigencia indeterminada.

Concepto: 

Ayuda a la elaboración de zumo de uva a partir de unas cantidades mínimas de materia prima de contratadas con el productor de:

1. 1 300 kilos para la uva;

2. 10 hectolitros para el mosto de uva;

3. 3 hectolitros para el mosto de uva concentrado.

Beneficiario: 

Elaboradores de zumo de uva, a base de los productos antes mencionados.

Transformadores-elaboradores:

a) que, siendo ellos mismos productores o productores asociados, transformen o manden transformar la uva de su cosecha, así como el mosto de uva y el mosto de uva concentrado obtenido íntegramente de su cosecha de uva, en zumo de uva o en otros productos comestibles a partir de ese zumo de uva, o

b) que compren directa o indirectamente a los productores o a los productores asociados la uva producida en la Comunidad, así como el mosto de uva y el mosto de uva concentrado, para su transformación en zumo de uva o en otros productos comestibles a partir de ese zumo de uva.

Periodo: 

A más tardar seis meses tras la terminación de la campaña. Si son transformadores que realizan operaciones en fecha determinada, los seis meses contarán a partir de la terminación de la transformación correspondiente a cada declaración presentada.

Importe: 

Uva: 4,952 €/Hl
Mosto de Uva: 6,193 €/Hl

Mosto de Uva Concentrado: 21,655 €/Hl

Solicitud: 

El transformador que realice operaciones de transformación a lo largo de toda la campaña y que desee disfrutar de la ayuda, presentará además de la solicitud con la documentación que la normativa indica, un programa antes del comienzo de la campaña que comprenda al menos los elementos siguientes:

1. su nombre o razón social, así como su dirección;

2. los datos técnicos siguientes:

3. naturaleza de las materias primas (uva, mosto de uva o mosto de uva concentrado),

4. lugar de almacenamiento del mosto de uva y del mosto de uva concentrado destinado a la transformación,

5. lugar donde se efectuará la transformación.

Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (F.A.G.A.). Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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