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Ayuda al aplazamiento y prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca

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12 de Febrero de 2011
Objetivo: 

Ayudas al aplazamiento para estabilizar o transformar y almacenar los productos recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) 104/2000 del consejo, al objeto de favorecer al máximo la estabilización del mercado de los citados productos.

Las cantidades de productos que podrán acogerse a la ayuda al aplazamiento en virtud del apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se calcularán basándose exclusivamente en las cantidades clasificadas en las categorías de calidad extra, «E» y «A» con arreglo a las normas de comercialización establecidas en el artículo 2 de dicho Reglamento.

En lo que se refiere a los productos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 104/2000, los estados miembros concederán también una ayuda a tanto alzado a las organizaciones de productores que efectúen intervenciones en virtud del articulo 17.

Beneficiario: 

La ayuda al aplazamiento se pagará exclusivamente a las organizaciones de productores según se contempla en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 104/2000.

Periodo: 

-

Importe: 

El importe de la ayuda al aplazamiento se fijará antes del comienzo de cada campaña de pesca con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 38 del Reglamento (CE) nº 104/2000.

Dicho importe se fijará por unidad de peso y se aplicará al peso neto de cada producto enumerado en el anexo I del mismo Reglamento (CE) nº 104/2000.

El importe de la ayuda a tanto alzado será igual al 75% del precio de retirada autónomo aplicado durante la campaña, descontándose de este importe el valor, convencionalmente fijado, del producto comercializado tal como se indica en el apartado 2.

Las cantidades que puedan optar a la ayuda a tanto alzado, en virtud del apartado 2, no podrán sobrepasar el 5% de las cantidades anuales puestos a la venta con arreglo al apartado 1 del articulo 5.

En el anexo del Reglamento 1279/2009 se fijan, para la campaña de pesca de 2010, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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