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Ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares

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7 de Agosto de 2013
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto instrumentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Concepto: 

ANEXO I: RELACIÓN DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA/CÓDIGO DE LOS PRODUCTOS

 

- Categoría I:

a) Leche tratada térmicamente (se incluye la leche sin lactosa).

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel.

 

- Categoría II: Productos lácteos fermentados o no, con frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 75% en peso de la leche contemplada en la letra a) de la categoría I y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel.

 

- Categoría III: Quesos frescos y fundidos, aromatizados o no, que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácticos. Categoría V: Quesos que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácticos y que no estén incluidos en la categoría III.

Beneficiario: 

1. Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar, administrado o reconocido por la autoridad competente, que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Centros de educación infantil, incluidas las guarderías y otros establecimientos de educación preescolar legalmente reconocidos.

b) Centros de educación primaria.

c) Centros de educación secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria obligatoria, el Bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2. Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para sus respectivos ámbitos territoriales.

Periodo: 

La solicitud se presentará como mínimo un mes antes del comienzo del período en el que se vaya a realizar el suministro de productos con opción a ayuda.

Importe: 

Cantidad máxima subvencionable, importe de la ayuda y precios máximos.

1. Serán objeto de ayuda los productos relacionados en el Anexo I de esta Orden, consumidos por los alumnos en el centro escolar, y por la cantidad máxima de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo; o días en que los centros permanezcan abiertos durante los meses estivales, en

los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 2 de la

presente Orden.

2. Para verificar que el producto suministrado no supera las cantidades máximas subvencionables establecidas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados en el centro, así como el número de días lectivos del período de suministro.

3. En el caso de que las cantidades se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,03.

4. En lo que respecta a los productos de las categorías II, III y V recogidos en el Anexo I, se aplicarán las siguientes equivalencias:

a) Categoría II: 100 kg = 90 kg de leche.

b) Categoría III: 100 kg = 300 kg de leche.

c) Categoría V: 100 kg = 765 kg de leche.

Solicitud: 

Podrán ser solicitantes de la ayuda al suministro de leche escolar:

a) Cualquiera de los centros escolares contemplados en el apartado 1 del artículo 2.

b) Una autoridad educativa (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Delegaciones Provinciales, ...), la cual solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, y esté constituida específicamente a tal fin.

d) El proveedor de la leche y/o los productos lácteos a los que se refiere esta Orden.

La ayuda se abonará a la persona solicitante autorizada conforme a las disposiciones de esta Orden, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I.

Las solicitudes se podrán presentar en:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección: http://www.andaluciajunta.es, en el apartado: administración electrónica/ayudas. Así como, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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