La ayuda financiera de la Comunidad por los costes operativos contemplada en el artículo 1 sólo se concederá en relación con:
a) la indemnización rápida y adecuada por el sacrificio de los animales, y
b) los pagos justificados y razonables de los gastos subvencionables:
1) Gastos relativos al sacrificio de los animales:
a) salarios y remuneraciones de los matarifes;
b) fungibles y equipo específico utilizado para el sacrificio;
c) material utilizado para el transporte de los animales hasta el matadero.
2) Gastos para la destrucción de los animales:
a) transformación de subproductos: transporte de las canales a la planta de transformación de subproductos, tratamiento de las canales en la planta y destrucción de la harina de carne y huesos;
b) enterramiento: personal empleado específicamente, material alquilado específicamente para el transporte y enterramiento de las canales y productos utilizados para la desinfección de la explotación;
c) incineración: personal empleado específicamente, combustibles u otros materiales utilizados, material alquilado específicamente para el transporte de las canales y productos usados para la desinfección de la instalación.
3) Gastos de destrucción de la leche:
a) indemnización por la leche a precios de mercado;
b) destrucción de la leche.
4) Gastos de limpieza, desinfección y desinsectación de las explotaciones:
a) productos utilizados para la limpieza, desinfección y desinsectación;
b) salarios y remuneraciones del personal empleado específicamente para estas funciones.
5) Gastos de destrucción de los piensos contaminados:
a) indemnización por los piensos al precio de compra;
b) destrucción de los piensos.
6) Gastos relacionados con la indemnización por el equipo contaminado a valor de mercado y destrucción de dicho equipo. Los gastos de indemnización destinados a la reconstrucción o renovación de los edificios de la explotación y los gastos de infraestructura no son subvencionables.
La ayuda financiera comunitaria contemplada en el artículo 1 excluirá:
a) el impuesto sobre el valor añadido;
b) los sueldos de funcionarios;
c) el uso de material público, salvo fungibles.