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AYUDAS A ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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21 de Marzo de 2007
Objetivo: 

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas correspondientes a las Secciones, Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 67 de fecha 19 de marzo de 2005, modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero (BOE núm. 43, de 20 de febrero de 2006) y por la que se regirán las citadas ayudas.

Beneficiario: 

a) Empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro

no universitarios.

c) Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación.

d) Entidades de derecho público distintas de los Centros Públicos de I+D, de acuerdo a la categorización que de estos últimos hace la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y exclusivamente en acciones complementarias.

e) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación.

Periodo: 

El plazo para la presentación será de un mes contado desde el día siguiente alde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». (Fecha de publicación 21 de marzo de 2007)

Importe: 

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.747, 20.16.467C.757, 0.16.467C.767. 20.16.467C.777, 20.16.467C.787, 20.16.467C.821.10, 20.16.467C.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
2. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 3.000.000 ¿ en subvenciones y 1.000.000 ¿ en préstamos (1.800.000 ¿ en subvenciones y 750.000 ¿ en préstamos en la anualidad 2007). El importe de la anualidad 2007 podrá incrementarse hasta un máximo de 500.000 ¿ en subvenciones y de 300.000 ¿ en prestamos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado

por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE num. 176 de 25 de julio de 2006).

Solicitud: 

Puede descargarse la solicitud en el anexo de la parte superior derecha.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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