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Ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad

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1 de Junio de 2010
Objetivo: 

El objeto de esta orden es regular las bases para la concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Concepto: 

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de la misma naturaleza.

Periodo: 

las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en impreso normalizado, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (publicada el 01/06/2010)

Importe: 

Las actividades subvencionables se financiarán hasta un máximo de 90.000,00 €, no pudiendo sobrepasar la cuantía solicitada dicha cantidad, deberán llevarse a cabo al menos en dos Comunidades Autónomas, y deberán estar finalizadas antes del 10 de noviembre de 2010. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que incumplan alguno de estos requisitos.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita la subvención. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, c/ Ríos Rosas, 24, Madrid, y estarán igualmente a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio www.marm.es.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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