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Ayudas a la creacion de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en andalucía

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21 de Octubre de 2011
Objetivo: 

Las ayudas se dirigen a la vertebración sectorial promoviendo la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía como foros paritarios abiertos y de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector.

La subvención tendrá carácter anual, por lo que el

interesado deberá presentar la solicitud todos los años cuando se publique la correspondiente convocatoria.

Orden de 13 de octubre de 2011:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente, la Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la creación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia para el periodo 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2008.

Concepto: 

Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes:

a) Gastos de contratación de personal técnico y administrativo (podrá solicitarse para tres años).

b) Adquisición de mobiliario y material de oficina.

c) Adquisición de equipamiento informático y telemático.

d) Gastos de publicación y difusión de la información.

e) Realización de estudios (para tres años).

f) Organizaciones y participación en ferias y certámenes agroalimentarios.

Beneficiario: 

a) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca al amparo de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que radiquen o tengan una delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten una representación significativa del sector andaluz, y que persigan actuaciones tales como la coordinación y transparencia de los mercados, la mejora de la calidad de los productos, la incorporación de innovaciones técnicas a los procesos productivos, la difusión, promoción y defensa de las producciones agroalimentarias y la mejora del medio ambiente.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Importe: 

a) Los gastos de contratación de gerente y técnico
administrativo, podrán solicitarse para tres años consecutivos, con máximo de un 50% de subvención del total de sueldo anual el primer año, 40% el segundo y el 30% el tercero, hasta un tope máximo de 35.000, 30.000 y 25.000 euros respectivamente.

b) Gastos de equipamiento de oficina por una sola

vez (50% de la inversión con un límite de subvención de 25.000 euros).

c) Gastos de equipamiento e instalación de soporte

informático para la (subvención hasta un máximo del

50% y límite 50.000 euros).

d) Gastos de publicación para la difusión (50% de la

inversión con un límite de subvención de 25.000 euros).

e) Gastos para la realización de estudios referidos a

alguna de las finalidades de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, con un límite del 50% y un máximo de 40.000 euros por estudio. El número máximo de estudios a subvencionar por organización solicitante

será de cinco durante los tres primeros años.

f) Organización y participación en eventos agrarios

hasta el 50% de la inversión con un límite de subvención de 60.000 euros.

Solicitud: 

Preferentemente, en el Registro Telemático Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web, que se establezca cuando se encuentre disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

En la Delegación Provincial de la Consejería de

Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo

51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden e

irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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