Inversiones Financiables:
Toda inversión productiva en activos fijos nuevos, destinada a la mejora y modernización del componente tecnológico de la empresa, siempre que el proyecto de inversión presentado cumpla los siguientes límites:
Hasta el 30% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles.
Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes indirectos).
En todo caso no se financian:
Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
Circulante.
IVA y otros impuestos ligados a la inversión
Inversión máxima:
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.
Moneda:
Los préstamos se podrán formalizar en pesetas o en euros, indistintamente, a elección del beneficiario.
Plazo de amortización:
El empresario puede elegir entre:
5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año
7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años
Importe máximo de financiación por beneficiario:
El importe máximo de financiación con fondos de la Línea de Innovación Tecnológica será de 1,5 millones de euros (250 millones de pesetas) por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.
Tipo de interés:
El empresario puede optar entre:
Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, según el tipo de referencia del ICO para pesetas y euros + 0,90 puntos porcentuales.
Tipo de interés variable referenciado a EURIBOR 6 meses + 0,90 puntos porcentuales.
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:
Comisión de apertura
Comisión de estudio
Comisión de disponibilidad
Bonificación del CDTI:
El CDTI abonará una subvención de 222,37 euros por cada 6.010,12 euros de financiación concedida (37.000.-Ptas/millón), que serán aplicables a la amortización anticipada de capital.
Cancelación anticipada:
Es posible la cancelación anticipada del préstamo, aunque en este caso hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 1,50% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, excepto en los préstamos a tipo variable que será del 1,50% anual hasta la fecha de revisión del tipo de interés. Si la cancelación coincidiera con la fecha de revisión no llevará penalización.