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AYUDAS A LA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE JUVENTUD A LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO RURAL

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19 de Abril de 2007
Objetivo: 

1.Propiciar la integración de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que las intervenciones de desarrollo contemplen las necesidades de la juventud, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

2.Fortalecer las capacidades locales para promover propuestas de desarrollo que contemplen a la juventud del medio rural, de tal forma que se utilicen todos los recursos humanos y se aprovechen las capacidades y habilidades que puede aportar la juventud a los programas de desarrollo, de modo que la igualdad de oportunidades esté garantizada.

3.Facilitar el conocimiento de la situación de la juventud en las zonas rurales y promover mecanismos de participación en las instituciones locales y asociaciones del medio rural.

Los objetivos de las actividades a desarrollar son:

a) Reducir desigualdades y facilitar la plena integración de la juventud en todas las actuaciones de desarrollo rural.

b) Formar a la población de los territorios en materia de dinamización juvenil y de cómo incorporar a la juventud a todas las actuaciones de desarrollo rural.

c) Fomentar la participación de la población joven en el diseño y ejecución de todas las iniciativas que se lleven a cabo en el medio rural.

d) Promover la colaboración de organizaciones e instituciones públicas y privadas para animar la integración de la juventud en las políticas de desarrollo rural, coordinando actuaciones y aprovechando la sinergia existente entre las mismas con los miembros de la sociedad civil.

e) Favorecer el intercambio de experiencias e información y el trabajo conjunto o en red.

Concepto: 

a) Apoyo a la consolidación de grupos o foros locales y comarcales de juventud.
b) Celebración de jornadas formativas y/o divulgativas relacionadas con la participación de la juventud en procesos de desarrollo rural.

c) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de la juventud en el medio rural, que incluyan estrategias y acciones necesarias para integrar a la juventud en los programas de desarrollo rural y fomentar su participación de la juventud en las mismas. Edición y difusión de estos estudios e informes a todos los agentes sociales del ámbito de actuación elegido, y recogida de sugerencias y recomendaciones para completar los mismos.

d) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de la juventud con respecto al empleo en el medio rural y las dificultades y limitaciones para acceder al mercado de trabajo, así como la detección de nuevos yacimientos de empleo para los jóvenes en las comarcas rurales.

e) Edición y difusión de material metodológico y de buenas prácticas.

f) Ejecución y evaluación de actuaciones en materia de animación juvenil en el ámbito rural.

g) Edición y difusión de boletines periódicos sobre materias de desarrollo rural y proyectos de promoción de la juventud en el medio rural.

h) Realización de actuaciones relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías de la información (actuaciones de formación, páginas web, edición electrónica de revistas o boletines en las materias de esta Orden, etc.).

i) Recopilación, elaboración y difusión de información sobre las actividades comunitarias de desarrollo rural y sobre prácticas innovadoras y de demostración en el medio rural, en relación con la juventud.

j) Elaboración de metodologías o actuaciones que contribuyan a la inserción laboral y social de la juventud.

k) Otras actuaciones destinadas a propiciar la integración de la juventud en las acciones de desarrollo rural en los términos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Beneficiario: 

1. En la convocatoria del año 2002, las Asociaciones de Desarrollo Rural seleccionadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2000, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000.
2. En convocatorias sucesivas, los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados en virtud del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Importe: 

El importe de la subvención dependerá de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio. En cualquier caso, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el total del presupuesto del proyecto de actuación presentado y aceptado.

Solicitud: 

Dirigidas al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y suscritas por el representante legal de la entidad solicitante, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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