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AYUDAS A LAS ACCIONES COLECTIVAS A AQUELLAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS QUE EN LA CAMPAÑA 2006 HAYAN PRESENTADO SU SEXTO PROGRAMA OPERATIVO.

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30 de Octubre de 2007
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos ocasionados a las organizaciones de productores pesqueros, durante la campaña 2006, como consecuencia de la elaboración de proyectos de acciones colectivas para la mejora de la transparencia de la producción y los mercados, así como su convocatoria.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el Estado al amparo del Reglamento (CE) N.º 104/2000, que, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 9, hayan presentado ante la Subdirección General de Comercialización Pesquera (Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las siete primeras semanas de la campaña de pesca 2006, su programa operativo correspondiente a la sexta campaña de presentación de proyectos de acciones de interés colectivo y el informe de actividades de esa campaña.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Importe: 

1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar los métodos cálculo establecidos en el Anexo I de esta orden. Para las organizaciones de productores pesqueros de pesca extractiva, el importe de la ayuda determinará en función del número de barcos asociados a la misma estaban operativos al inicio de la campaña. Para las organizaciones productores pesqueros de acuicultura, se hará en función de la representatividad de su producción en el ámbito de su reconocimiento o del lugar en que estén sitas sus instalaciones de forma proporcional, para aquellas organizaciones de productores pesqueros de ámbito nacional.

2. Las organizaciones de productores pesqueros de pesca extractiva de ámbito nacional deberán indicar el puerto base de sus barcos asociados, para determinar la región a la que pertenecen para el cálculo de ayuda.

3. Las organizaciones de productores pesqueros de acuicultura, deberán indicar el lugar de sus instalaciones así como la producción cada una de ellas, para el cálculo de la ayuda correspondiente.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II, y se
presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, para la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación señalada en los artículos 4 y 6.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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