Subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies.
b) Realización de estadísticas
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados.
d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética.
Organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la defensa y protección de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción y reconocidas por las Comunidades Autónomas
REQUISITOS:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza, o razas en peligro de extinción.
c) Garantizar en los estatutos la participación democrática.
d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.
Indeterminada
PRIMA:
Hasta un máximo de 2.000.000 de pesetas por anualidad y asociación.
ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: Dirección General de Ganadería.
ORGANISMO DE TRAMITACIÓN: El designado por cada Comunidad Autónoma.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: El reconocimiento oficial por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El designado por cada Comunidad Autónoma.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: En el plazo de 10 días a partir del reconocimiento.
ORDEN APA/1497/2002
RD-997/99, BOE n° 140 de 12/06/99, pag. 22598
RD-1682/97
OR-030300b3
OR-080601b4
OR-250601
OR-031001b
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