Besana

 

Ayudas a las infraestructuras agrarias

Versión para impresiónVersión PDF
10 de Noviembre de 2010
Objetivo: 

Las ayudas previstas en esta Orden tienen como finalidad la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, la construcción y mejora de los caminos rurales de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, así como la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias.

Concepto: 

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las obras e instalaciones de primer establecimiento, reforma o gran reparación de las infraestructuras contenidas en el artículo anterior. Como norma general no será subvencionable ningún firme rígido ni, dentro de los flexibles, los que posean capas de rodadura realizadas mediante aglomerados

asfálticos, exceptuando aquellos casos en los que esté justificado por el solicitante.

b) Las instalaciones y maquinaria fija necesarias para la mejora de las infraestructuras agrarias.

c) La adquisición de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras e instalaciones. El coste de la compra del terreno no podrá sobrepasar el 10% de la inversión subvencionable. En este caso se deberá aportar certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.

d) Los costes generales, vinculados a los gastos contenidos en los apartados a), b) y c) siempre que correspondan a costes reales de la operación, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, siempre que estos no se correspondan con tareas asumidas por personal técnico competente de la administración pública.

Beneficiario: 

Serán beneficiarias de las ayudas a las infraestructuras agrarias, concedidas al amparo de la medida 125 del PDR, las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta Orden en su ámbito competencial, tanto material como territorial, o sobre bienes de su titularidad. Asimismo,
podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando realicen actuaciones encaminadas a la mejora de los caminos de acceso a sus explotaciones, dentro de su zona regable. Dichos caminos no deberán estar incluidos en un proyecto integral de modernización de regadíos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas tendentes a prevenir los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales contempladas en la medida 126 del PDR, las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta orden en su ámbito competencial,tanto material como territorial, o sobre bienes de su titularidad así como las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen actuaciones previstas en esta Orden dentro de su zona regable.

Periodo: 

Para el año 2010 se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 29/01/2010)

Importe: 

Las ayudas que se concedan por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo de esta Orden, no sobrepasarán el 100% de la inversión subvencionable definida en los artículos 5 y 6, salvo los gastos de la redacción del proyecto y dirección de las obras, hasta el límite del 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto, que podrán ser subvencionados como máximo en un 50%.

Las ayudas estarán limitadas a 250.000 euros por entidad beneficiaria. En el caso de Entidades Locales Supramunicipales, la limitación se aplicará a cada uno de los municipios en los que intervenga.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter

plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden, serán suscritas por el representante legal de la entidad beneficiaria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Igualmente, estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en sus Delegaciones Provinciales.

Jueves, 18 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.