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Ayudas a las organizaciones de productores pesqueros

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25 de Julio de 2014
Objetivo: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014, las ayudas establecidas en el artículo 1, letra a) de la Orden de bases, consistente en actuaciones destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros o sus asociaciones reconocidas con carácter nacional al amparo del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes, será de veinte días hábiles contados a partir día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 25/07/2014).

Solicitud: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden de convocatoria.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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