1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:
a) Estén legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Agrarias de la Unión Europea.
c) Que tengan implantación efectiva en todo el territorio andaluz, y desempeñen actividades encaminadas a la conservación del Medio Natural.
d) Tengan una implantación actual y continuada en Andalucía durante, al menos, los últimos cuatro años.
e) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes, en todas las provincias andaluzas, para posibilitar la ejecución de las actividades a desarrollar.
f) Cuenten con más de cinco mil afiliados.
2. Además podrán solicitar estas ayudas Asociaciones o Federaciones que cumplan los requisitos a), d), e) y f), entre cuyos objetivos figuren los recogidos en la presente Orden con relación a la producción ecológica, la caza deportiva y la pesca continental.