Procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en sociedades mixtas en países terceros.
Promotores de sociedades mixtas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, están obligados a:
a) Mantener la condición de sociedad mixta durante el tiempo en que se perciban cuantías correspondientes a las ayudas concedidas.
b) Presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2004.
Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ORDEN APA/2222/2003, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas a las sociedades mixtas. ORD2003-2222-30277-30283.pdf
REAL DECRETO 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. RD2003-1048-29958-29970.pdf
Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. SevillaHosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique © Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.