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Ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala

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11 de Octubre de 2011
Objetivo: 

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante los periodos

establecidos en el artículo 6.

Concepto: 

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los armadores o propietarios de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera

Operativa.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros

señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 23/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el

correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando se trate de armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste.

g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) se acreditará mediante certificación expedida de oficio o solicitada a petición del interesado, por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la fase de instrucción del procedimiento.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles establecida en la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, modificada por la orden ARM/1283/2011, de 25 de abril, y corregida por la orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad dentro del periodo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos:

a) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y

Noroeste.

b) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.

c) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

d) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

2. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de enero de 2012, ambos inclusive, para los buques de la modalidades reseñadas en el artículo 3 apartado 1 letras a) y b) y el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de octubre de 2011 ambos inclusive, para los que figuran en las letras c) y d) del citado artículo 3 apartado 1, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal, debiendo reunir éste, los mismos requisitos que el sustituido.

3. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos una

vez para el ejercicio de la actividad pesquera, en el último año anterior a la publicación de la presente orden, en alguna de las modalidades contempladas en el artículo 3.1.

4. En el supuesto de sustitución contenido en el apartado 2, el requisito de haber sido despachado al menos una vez para el ejercicio de la actividad pesquera en el último año anterior a la publicación de la presente orden a los que hace referencia el apartado 3, deberá acreditarse por el buque sustituto. Sólo podrá ser acreditado por el buque que haya sido sustituido si el sustituto es un buque de nueva construcción o, de forma excepcional, cuando el sustituido haya sufrido accidente o avería grave.

Periodo: 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan

parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las

paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.

Importe: 

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 30 días, o 60 días según la modalidad indicada en el artículo 3.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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