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AYUDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES Y OTRAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN.

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11 de Agosto de 2006
Objetivo: 

Implantación de sistemas de calidad en empresas Consejos Reguladores, y asociaciones de calidad.

VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

- Actuaciones subvencionables:
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones consistentes en servicios e inversiones para la implantación de sistemas de certificación de productos.

- Gastos subvencionables:

a) La edificación o adecuación del edificio de la sede.

b) La adquisición de terrenos para la edificación de la sede.

c) La adquisición necesaria de material de oficina e informático.

d) Los servicios necesarios para la implantación del sistema de certificación y gastos de funcionamiento.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y específicas de Andalucía.

b) Los organismos de control que se prevén en el Reglamento (CEE) núm. 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CEE) núm. 2082/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la Certificación de Características Específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

c) Los organismos de control, designados o autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

d) Los Consejos Reguladores y entidades certificadoras de productos contemplados en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, como vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) o vinos con indicación geográfica.

e) Las entidades certificadoras de productos, para los que exista norma oficial específica de calidad diferenciada.

Las entidades de control distintas de las contempladas en el apartado b) del punto anterior podrán solicitar la ayuda a partir de la autorización administrativa para certificar los productos.

Periodo: 

Plazo de presentación de solicitudes del 12/08/2006 al 31/10/2006.

Importe: 

1. No podrá sobrepasar el 50% del gasto subvencionable.

2. Para los gastos contemplados en los apartados a) y b) del apartado 1, el presupuesto máximo auxiliable será de quinientos mil euros (500.000€), y el porcentaje máximo de subvención dependerá de la cuantía del presupuesto:

- Presupuesto de hasta 250.000€:50%.

- Presupuesto de 250.001€ a 500.000€: 25%.

3. Cuando el beneficiario sea un Consejo Regulador o una entidad de certificación de productos de la agricultura y ganadería ecológica, el porcentaje de subvención será de hasta el 50% del presupuesto total subvencionable.

4. La cuantía máxima de las ayudas previstas en las letras c) y d) del apartado 1, en su conjunto, no sobrepasará la cantidad de sesenta mil euros (60.000€).

5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La concurrencia de ayudas para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayuda de manera que el total de las mismas no sobrepase el 50% de los gastos correspondientes a las acciones subvencionadas.

Solicitud: 

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo normalizado.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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