Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y específicas de Andalucía.
b) Los organismos de control que se prevén en el Reglamento (CEE) núm. 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CEE) núm. 2082/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la Certificación de Características Específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
c) Los organismos de control, designados o autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
d) Los Consejos Reguladores y entidades certificadoras de productos contemplados en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, como vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) o vinos con indicación geográfica.
e) Las entidades certificadoras de productos, para los que exista norma oficial específica de calidad diferenciada.
Las entidades de control distintas de las contempladas en el apartado b) del punto anterior podrán solicitar la ayuda a partir de la autorización administrativa para certificar los productos.