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AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE MEJORA Y SELECCIÓN DE RAZAS GANADERAS PURAS EN ANDALUCÍA.

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26 de Mayo de 2006
Objetivo: 

Establecer las normas reguladoras de las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía.

Concepto: 

a) Sueldos, salarios y seguridad social del personal técnicoy administrativo que lleven a cabo los programas de mejoray selección de razas ganaderas puras en Andalucía.
b) Asesoramiento fiscal-laboral-contable.

c) Creación y mantenimiento de libros genealógicos derazas puras cuyas asociaciones de criadores hayan sido reco-nocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticosnecesarios para llevar a cabo los programas de mejora yselección.

e) Controles de rendimientos y pruebas de testaje, inclui-dos los gastos de alimentación de los animales de los centrosde testaje.

f) Mobiliario, instrumental y equipamiento básico de labo-ratorio relacionados con los controles de rendimientos y laspruebas de testaje.

g) Pruebas destinadas a determinar las filiaciones de ani-males de alto valor genético, así como pruebas que sirvanpara detectar caracteres indeseables para las produccionesanimales.

h) Adquisición de reproductores y material genético dealta calidad.

i) Publicación de catálogos de sementales.

j) Convenios con Universidades y otros centros de inves-tigación relacionados con la puesta en marcha y desarrollode los esquemas/programas de selección.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Asociaciones de Criadores reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, teniendo capacidad para llevar a cabo el programa de mejora y selección, y reuniendo entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos previstos, presenten a la Consejería de Agricultura y Pesca para su aprobación un plan específico de actuaciones.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes y justificaciónde las ayudas correspondientes al ejercicio anterior, será desdeel 1 al 31 de enero, ambos inclusive, de cada año.

Importe: 

Las ayudas a conceder para estos fines podrán alcanzar hasta el 70% del presupuesto del plan de actuaciones que apruebe la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias para estos fines.

Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar a la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo que se determine en la resolución.

Solicitud: 

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, se presentarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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