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Ayudas a los tripulantes afectados por la paralización temporal de la actividad de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesquería del fletan negro, que faenan en la zona de regulación de la organización de la pesca del atlántico noroccidental

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30 de Agosto de 2011
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes embarcados en buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales, y que hayan tenido una actividad media de al menos, noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003.

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

Concepto: 

En base a lo anterior, el cese temporal voluntario referido anteriormente forma parte de los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, para las pesquerías que explotan poblaciones que queden fuera de los límites biológicos de seguridad, y afectará a buques que hayan venido realizando su actividad pesquera con asiduidad en aguas de NAFO que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el reglamento comunitario, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales y que hayan tenido una actividad media de al menos noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota unido a la carencia de recursos pesqueros conduce a que la rentabilidad de las empresas dedicadas a esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), y que se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en períodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes, correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del período de cada parada.

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 60 días.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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