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AYUDAS A LOS TRIPULANTES DE BUQUES ESPAÑOLES, QUE FAENAN EN AGUAS DE MAURITANIA, POR PARALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD.

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16 de Julio de 2008
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes como consecuencia de la paralización temporal de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicas que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles de las modalidades a las que se refiere el artículo 1, autorizados a la pesquería de especies demersales en aguas de Mauritania que cesen su actividad durante los meses de abril y mayo de 2008.
2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

3. A los efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden. ( Entrada en vigor el 16/07/2008 )

Importe: 

1. La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada.
2. El Instituto Social de la Marina descontará de la uantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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