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Ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa por paralización de su actividad

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16 de Diciembre de 2009
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009 ambos inclusive.

Concepto: 

La Orden APA/2150/2007, de 13 de junio, estableció un plan de gestión para la gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya. La reducción del esfuerzo pesquero que se regulaba en la citada orden, tuvo continuidad en la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, por la que se estableció una paralización para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya en 2008. Dada la situación actual de la anchoa del Golfo de Vizcaya, se ha considerado necesario realizar en el año 2009 una paralización temporal para la flota de cerco que opera en este caladero, continuando así con la regulación del esfuerzo pesquero que se produjo con la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, antes mencionada.

En relación a estas ayudas, indicar que:

Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, realizada entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive, divididos en varios periodos, hasta un máximo de tres, siendo cada uno de ellos de al menos 10 días como mínimo de duración.

El periodo de inactividad se computará desde el día de llegada del buque a puerto hasta el día de la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, autorizados por la Secretaría General del Mar para desarrollar su actividad l cerco en las zonas CIEM VII y VIII.a, b, d (aguas comunitarias no españolas), en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009, siempre que dichos buques hayan desarrollado su actividad con arte de cerco en el 2007 ó 2008, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran percibir como armadores.

3. A efectos de la identificación de los beneficiarios, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas corresponden a tripulantes enrolados en buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de los buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

Importe: 

1. La ayuda económica por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 40 días.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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