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Ayudas a tripulantes por la paralización temporal de la actividad de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC)

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30 de Diciembre de 2009
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte (NEAFC).

Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.

Concepto: 

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los tripulantes que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte (NEAFC), cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar: a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores. b) Para el resto, se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorizaciónpodrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, en el que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado al efecto, el/los periodo/s de paralización del buque.

c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

d) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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