Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden las Asociaciones en Redes de Grupos de Acción Local para el Desarrollo Rural, de ámbito estatal que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su constitución y registro sea anterior al 18 de mayo de 2001, en que se aprobó por Decisión de la Comisión n.º C(2001) 1245 el Programa para la aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS y tenga presencia en todo el territorio español.
b) Que estén integradas en una Red Europea de Desarrollo Rural.
c) Que dispongan de oficinas abiertas y estructuras de servicio para sus asociados desde la fecha de su constitución.
d) Que sus asociados sean Grupos de Acción Local en el marco de la Iniciativa LEADER o del Programa PRODER.
e) Que no tengan fines de lucro. A estos efectos, se considera que no tienen fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
f) Que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.