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AYUDAS AL DESGUACE O HUNDIMIENTO

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8 de Junio de 2006
Objetivo: 

Contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.

Concepto: 

El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.
Las medidas de paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques solamente podrán afectar a buques de diez años o más

Beneficiario: 

Los beneficiarios podrán ser los propietarios registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.
Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas. Excepcionalmente podrá admitirse la subrogación en el procedimiento en los casos siguientes:

a) Cuando la transferencia de la titularidad del barco es consecuencia del fallecimiento de su propietario.

b) Cuando la propiedad del barco se mantiene dentro de una misma familia hasta un segundo grado de consanguinidad.

Periodo: 

Dicho plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el 31 de mayo de 2006.

Importe: 

Buques de diez a quince años: Baremos de los cuadros 1 y 2.
Buques de dieciséis a veintinueve años: Baremos de los cuadros 1 y 2, reducidos en un 1,5 por 100 por cada año que sobrepase los quince años.

Buques de treinta años o más: Baremos de los cuadros 1 y 2, reducidos en un 22,5 por 100.

BAREMOS Y NIVELES DE PARTICIPACIÓN:

1. Baremos de participación relativos a las flotas pesqueras

CUADRO 1

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT) y euros

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán siguiendo los modelos establecidos, junto con la documentación requerida en cada caso y por triplicado ejemplar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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