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Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas

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22 de Marzo de 2010
Objetivo: 

El cultivo de determinadas variedades y especies frutícolas en España se está viendo afectado por diversos aspectos que están proporcionando productos que no se adecuan a lo demandado en el mercado, con la consecuente pérdida de competitividad del sector. En este sentido, la existencia de variedades obsoletas y de especies y variedades inadaptadas a la zona justifica que se adopte una medida de reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

Real Decreto 388/2011:

Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, ciruelas, cerezas y albaricoques distintos de la variedad búlida, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies, durante el período que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2013.

Concepto: 

Actividades susceptibles de subvención:
a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Requisitos de las plantaciones objeto de arranque:

a) Las parcelas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

b) Tener una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 360 árboles por hectárea y con más de seis años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados. En el caso de plantaciones ecológicas, la comunidad autónoma podrá permitir cultivos asociados siempre que se justifique técnicamente.

c) No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en este real decreto.

Se adjunta anexo de información que las comunidades autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura del MAPA.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios los titulares de las explotaciones que:

a) Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) No estén afiliados a una OPFH y que cumplan determinados requisitos que se especifican en este real decreto.

Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Importe: 

La cuantía máxima de la ayuda será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación:

1.º Nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.

2.º Nueva plantación de melocotonero y nectarino: 10.000 euros.

b) Inversiones complementarias para:

1.º Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 €.

2.º Instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío: Manzano, peral: 2.500 euros. Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

3. La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado 2 podrá incrementarse en cada uno de los conceptos que se indican en el presente real decreto.

Solicitud: 

Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano "andaluciajunta.es", dentro del apartado "administración electrónica", así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y adjuntarán, al menos, el Plan de Reconversión en los términos que establece el artículo 16 ("Plan de reconversión") de esta Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal "andaluciajunta.es". Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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