Besana

 

Ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos

Versión para impresiónVersión PDF
24 de Enero de 2012
Objetivo: 

Se convoca para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos y desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de enero de 2009, conforme a los nuevos requisitos establecidos en el Real Decreto 1787/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

Concepto: 

El desarrollo de este plan se realizará mediante la concesión de ayudas de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013 (2006/C 319/01), en su apartado de ayudas para la inversión en explotaciones agrícolas, dentro de las medidas de desarrollo rural.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) El arranque y la nueva plantación.

b) El reinjertado sobre patrones ya existentes en la plantación.

c) La mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación, o al reinjertado.

Las plantaciones objeto de reconversión, mediante las actividades previstas en el artículo 2 de este real decreto, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Las parcelas incluidas en una misma explotación citrícola deben totalizar una superficie mínima de 0,3 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

b) Tener una densidad igual o superior a 200 árboles por hectárea para limoneros y pomelos y a 350 árboles por hectárea para las demás especies. También deberán tener más de cinco años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados con excepción de otras especies citrícolas. En el caso de plantaciones ecológicas, la comunidad autónoma podrá permitir cultivos asociados siempre que se justifique técnicamente.

c) No haber sido objeto de ayuda, durante los últimos seis años, en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en este real decreto.

Beneficiario: 

Los titulares de las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar afiliados a una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

b) Estar afiliados a una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) No estar afiliados a una OPFH y que:

1.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción, o

2.º i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora, o bien

ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 29 de febrero de 2012, inclusive. (publicada el 24/01/2012).

Importe: 

La ayuda se concederá hasta un máximo de 18.000 hectáreas, para el conjunto del período comprendido entre los años 2008 y 2013.

La cuantía de la ayuda será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación: 12.000 ¿/ha.

b) Costes del reinjertado: 11.500 ¿/ha.

c) Inversiones complementarias en regadío en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío: 3.500 ¿/ha.

La cuantía a la que hace referencia el apartado 2, podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:

a) En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, según se define en el artículo 2.9) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, o en las zonas indicadas en el artículo 36 letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento. Las zonas previstas en esos preceptos, se denominarán en adelante zonas desfavorecidas.

c) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros cinco años de actividad.

Solicitud: 

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la plantación, y se presentarán antes del día 1 de febrero de cada año, hasta el 2012, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando, al menos, el plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 de este real decreto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.