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Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

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28 de Mayo de 2014
Objetivo: 

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Estas líneas de ayuda son las establecidas en los capítulos II, III, IV y V.

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

Convocatoria 2014:

Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones referentes a las pequeñas y medianas empresas agrarias, previstas en el Capítulo II, del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008.

Concepto: 

Existen cuatro lineas de ayuda reguladas por este Real Decreto:

- Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

- Ayudas a industrias agroalimentarias

- Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos

- Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.

Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 07/05/2014).

Importe: 

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

Archivos: 
Jueves, 28 de Marzo de 2024
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