Besana

 

Ayudas destinadas al fomento de actividades de formación náutico-pesquera

Versión para impresiónVersión PDF
17 de Junio de 2011
Objetivo: 

Ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008 y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo, establece las bases destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera; con ella se da respuesta a la permanente necesidad de formación de los profesionales del sector pesquero motivada por los continuos avances tecnológicos.

Convocatoria 2011

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo; publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 2005, número 59, de 8 de marzo de 2008, y número 132, de 1 de junio de 2009.

Concepto: 

1. Las actividades subvencionables serán aquellas que fomenten la cualificación profesional para el ejercicio de la actividad pesquera, a fin de cumplir con el objeto regulado en el artículo 1, y estén presupuestadas, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las actividades consistirán en el desarrollo de cursos sobre titulaciones o certificados obligatorios para el embarque, seguridad marítima, riesgos laborales, idiomas, nuevas tecnologías, conocimiento

de la normativa marítima y todos aquéllos que cualifiquen en lo que afecta a la actividad náutico-pesquera. Dichas actividades podrán ser desarrolladas en la correspondiente convocatoria.

3. Las acciones objeto de financiación, habrán de realizarse durante el período indicado en la correspondiente convocatoria anual.

4. Las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas y una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de de las titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan.

5. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 6 participantes inscritos al inicio de curso.

6. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente abonado por el beneficiario de la ayuda, siempre que no sea susceptible de recuperación de la Hacienda Pública.»

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente orden, las asociaciones o entidades del sector pesquero de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y reúnan los requisitos contemplados en el artículo 4 de esta orden. Las entidades que formen parte de otra de rango superior no podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente orden si la de rango superior también lo hace.

2. Se entenderá que son de ámbito nacional, las entidades cuyos estatutos se hallen depositados en un registro de la Administración General del Estado.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiario.»

Periodo: 

Las solicitudes de ayuda se presentarán en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente orden (publicada el 08/06/2011), conforme al modelo que se acompaña en el anexo II.

Importe: 

Convocatoria 2011
El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, siendo los importes máximos de cada acción formativa los indicados en el anexo I de la presente orden.

El importe a percibir por cada beneficiario se graduará mediante el siguiente baremo:

Entidades que obtengan 10 puntos 160.000 euros.

Entidades que obtengan de 9 a 10 puntos: 140.000 euros.

Entidades que obtengan de 8 a 9 puntos: 120.000 euros.

Entidades que obtengan de 7 a 8 puntos: 100.000 euros.

Entidades que obtengan de 6 a 7 puntos: 80.000 euros.

Entidades que obtengan de 5 a 6 puntos: 60.000 euros.

Entidades que obtengan de 4 a 5 puntos: 40.000 euros.

Entidades que obtengan de 3 a 4 puntos: 30.000 euros.

Las entidades que obtengan menos de 3 puntos no recibirán ayudas.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda, se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II, en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.