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AYUDAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE ALBARICOQUES DE LA VARIEDAD BÚLIDA.

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30 de Julio de 2004
Objetivo: 

Establecer las condiciones para que los productores de albaricoques de la variedad Búlida puedan beneficiarse de una ayuda por el arranque de plantaciones.

Concepto: 

Ayudas al arranque y replantación de albaricoqueros variedad Búlida.

En la orden 517/2008 se establece la siguiente modificación:

Realizar nuevas plantaciones de albaricoqueros, con variedades recomendadas por la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la plantación, desde la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y a más tardar el 31 de marzo de 2009. Dichas plantaciones deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación.

Beneficiario: 

La concesión de la ayuda de arranque queda supeditada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de presentar una solicitud de ayuda para el arranque de la totalidad o de una parte de su plantación, teniendo en cuenta que los límites por beneficiario se fijan entre 0,2 y 10 hectáreas.

El beneficiario se compromete a:

a) Efectuar la operación de arranque hasta el día 30 de diciembre de 2005 inclusive.

b) Comunicar con al menos dos meses de antelación, la fecha en que se procederá a efectuar la operación de arranque de la plantación, fijándose como fecha límite la prevista en el párrafo precedente.

c) Realizar nuevas plantaciones de albaricoqueros, con variedades recomendadas por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación, desde la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y a más tardar el 31 de marzo de 2009. Dichas plantaciones deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación.

d) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

Periodo: 

-

Importe: 

El importe máximo a percibir por los beneficiarios, por las distintas ayudas, no podrá exceder de 9.000 euros por hectárea arrancada en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida y si la explotación se encuentra en otras zonas, el importe máximo no podrá exceder de 7.600 euros por hectárea.

Solicitud: 

La solicitud de la ayuda se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación, antes de comenzar las operaciones de arranque y, a más tardar, el día 30 de diciembre de 2003.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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