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AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS ALMAZARAS PARA MEJORA DEL AMBIENTE Y AL AUMENTO DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DEL ACEITE DE OLIVA (2003-2004).

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16 de Septiembre de 2004
Objetivo: 

Objetivo general:
Mejora de la calidad de la producción oleícola y su impacto en el medioambiente.

Objetivo específico:

Asistencia técnica a las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa.

Concepto: 

Son subvencionables las siguientes actividades:

1. Asistencia técnica a las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa para el seguimiento de las actuaciones de transferencia de tecnologías novedosas a industrias del olivar, siendo prioritarias las siguientes líneas de actuación:

- Tecnologías de tratamiento de aguas de lavado

- Tecnologías de tratamiento de efluentes

- Sistemas implantados en almazaras y en plantas de aderezo, para identificar partidas de aceituna de orígenes

- Innovaciones tecnológicas de las almazaras

- Plantas de tratamiento de los subproductos

2. Apoyo técnico-económico para el diagnóstico de la implantación de Sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) realizado en industrias del sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa entre el 1 de mayo de 2003 y el 30 de abril de 2004.

Beneficiario: 

Organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, y de transformación de aceitunas de mesa.

Periodo: 

Convocatoria anual. Para la campaña 2003-2004 el plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de la orden (BOJA 182, 16-09-2004)

Importe: 

Máximo de 1500 euros en asistencia técnica para sistemas APPCC.

Solicitud: 

El modelo de solicitud de ayuda establecido irá dirigido al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y será presentado en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Martes, 16 de Abril de 2024
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