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AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA EN LOS DISTINTOS SECTORES PRODUCTIVOS GANADEROS.

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27 de Diciembre de 2007
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al sector ganadero de Andalucía, para la mejora de las técnicas de produccióny sanidad animal, a través de la implantación y funcionamientode centros de referencia.

Concepto: 

Podrán ser subvencionables, con carácter general, los proyectos de implantación, funcionamiento, fomento y dotación de centros de referencia que desarrollen las siguientes actividades:
a) La mejora de la producción y la sanidad animal, de las explotaciones de los distintos sectores ganaderos de Andalucía.

b) Los trabajos necesarios para la mejora de la calidad de la leche en los sectores lácteos que no sean subvencionados por otras disposiciones.

c) Los proyectos encaminados a la mejora de la seguridad alimentaria.

d) El desarrollo de técnicas que fomenten la conservación de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) La mejora y selección genética de razas de producción de las especies ganaderas.

f) La lucha contra las enfermedades de los animales de las distintas especies ganaderas y la puesta a punto de técnicas para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza, con actuaciones distintas a las subvencionadas por la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones y las ayudas a las mismas.

g) Otras actuaciones, afines a las propuestas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden y que sobrevengan de forma imprevista.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas
en la presente Orden, las Asociaciones Ganaderas o sus uniones que sean representativas de los distintos sectores o subsectores ganaderos andaluces, según se trate.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de enero de 2008, ambos días inclusive.

Importe: 

Las ayudas que se concedan no podrán superar los 100.000 euros, con el límite del:

a) 50% de las inversiones subvencionables realizadas.

b) 50% de los costes subvencionables en las actividades de apoyo técnico al sector, prestación de servicios, consultoría y asistencia, educación y formación y otras actividades de divulgación de nuevas tecnologías agrarias.

c) 100% de los costes administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

d) 70% del coste de las pruebas de determinación de la calidad genética o el rendimiento del ganado.

e) 40% de las inversiones en centros de reproducción y en la implantación de técnicas o prácticas innovadoras en las explotaciones.

f) 30% de los costes de mantenimiento de animales machos de cría de alta calidad genética inscritos en libros genealógicos.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvención, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca, igualmente se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las solicitudes y memorias descriptivas deberán formularse en los modelos que figuran como Anexos 1 y 2 respectivamente de la referida Orden de 13 de julio de 2006, modificada por la de 13 de marzo de 2007.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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