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Ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz

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7 de Enero de 2014
Objetivo: 

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013 y, en particular, las siguientes:

a) Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

b) Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, incluida la paralización temporal por causas imprevisibles.

c) Inversiones a bordo de buques pesqueros, mejora de la selectividad y desarrollo de la pesca costera artesanal.

d) Medidas de carácter socioeconómico.

e) Desarrollo de la acuicultura marina.

f) Comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. g) Medidas de interés público.

Convocatoria 2014:

Apertura de plazos.

Se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas que se indican, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013:

- Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, de acuerdo a lo establecido en los artícu- los 39 a 44 de la citada Orden.

- Ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 a 57 de la citada Orden.

- Ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 a 64 de la citada Orden

- Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 a 68 de la citada Orden.

- Ayudas para acciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la citada Orden.

- Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la citada Orden.

- Ayudas para proyectos piloto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la citada Orden.

- Ayudas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la citada Orden.

En cuanto a las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, desarrolladas en los artículos 34 a 38 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el plazo de presentación se encuentra establecido en la citada Orden.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, organizaciones del sector pesquero, empresas y organismos públicos, y otras entidades que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas, y que cumplan con los requisitos que deben ostentar en cada caso.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2014 y finalizará el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles cuyo plazo particular está fijado en el artículo 36 de la Orden de 16 de mayo de 2008.

Importe: 

La cuantía de las ayudas respetarán en todo caso, los límites establecidos en la normativa comunitaria y normativa básica estatal vigente.

Solicitud: 

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos que figuran en el Anexo a la presente Orden, junto a la documentación requerida en cada caso. 2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda en función de la ubicación del proyecto comprobará que las inversiones y las acciones objeto de ayudas no se han iniciado en el momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la correspondiente acta. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.4.b) de la presente Orden. 5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan, serán incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, C/ Tabladilla, s/n, de Sevilla, C.P. 41071.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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