1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de terrenos forestales en régimen privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos, como aquellas a las que éstos hayan cedido el uso y/o disfrute de sus terrenos forestales.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención. En este supuesto deberá hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.
3. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones colindantes se agrupen sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia para realizar en común las actividades forestales y además las superficies forestales objeto de la solicitud de ayuda deben ser colindantes. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
4. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
5. En los supuestos de actuación mediante representación, ésta deberá acreditarse mediante los documentos descritos en el apartado 9 del artículo 15 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.