El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá sobrepasar el 50% del gasto subvencionable, modulado de la siguiente forma:
- Hasta 300.000 euros, máximo 50%.
- De 300.001 a 600.000 euros, máximo 30%.
- De 600.001 a 1.000.000 de euros, máximo 20%.
- Más de 1.000.000 de euros, máximo 15%.
La cuantía máxima de las ayudas previstas no sobrepasará la cantidad de 400.000 euros.
Excepcionalmente y en los casos de planes especiales, fusiones, ampliaciones, nuevas denominaciones o supuestos similares, se podrá conceder hasta el 50% de los primeros 600.000 euros y hasta un 20% del resto, en cuyo caso la cuantía máxima de la ayuda será de 500.000 euros.
En los dos supuestos contemplados en el punto anterior, el presupuesto máximo auxiliable no podrá sobrepasar los 2.000.000 de euros.
La concurrencia de ayudas de estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayuda de manera que el total de las mismas no sobrepase el 50% de los gastos subvencionables.