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Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2003, en el marco del programa nacional anual de medidas de ayuda a la apicultura

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18 de Noviembre de 2003
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Lineas de actuación.

1. Detección de adulteraciones en las mieles que se comercializan en España:

2. Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan la posibilidad de residuos en la miel:

3. Caracterización de mieles comercializadas en España por procedimientos no palinológicos:

4. Identificación de componentes biológicos de las mieles españolas y su evolución ante los distintos sistemas de procesado:

Concepto: 

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes a personal investigador.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura pro forma del equipamiento solicitado).

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.

3. En el presupuesto de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

Beneficiario: 

Centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. el que se han concedido.

Periodo: 

Plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el BOE

Importe: 

-

Solicitud: 

Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal.

Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (Carretera de La Coruña, Km 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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