1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal. 2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 25 euros por CV.
b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros/CV.
c) Por ser mujer, en 10 euros/CV. d) Por estar la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.
En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.
Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada. Tambien se establecen aumentos en la cuantía para otros casos más particulares, detallados en los puntos 4, 5,y 6 del Real Decreto. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.