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AYUDAS PARA REPARAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS PERSISTENTES EN DETERMINADOS CULTIVOS Y ZONAS GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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4 de Agosto de 2001
Objetivo: 

Establecimiento de medidas de apoyo y, en su caso, concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las provincias, comarcas, términos municipales o zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, a causa de las lluvias persistentes acaecidas durante la campaña 2000-2001, hayan sufrido unas pérdidas medias de producción bruta, correspondiente a esa campaña, superiores al 30 por 100 en el cultivo de la fresa o al 50 por 100 en los cultivos de cítricos.

Concepto: 

Ayudas concedidas por el Ministerio de Agricultura y Pesca:

- Indemnización de daños en producciones agrarias.

- Bonificación de intereses.

- Avales para los préstamos bonificados.

- Cuotas de la Seguridad Social.

- Modificación en el rendimiento neto de las actividades agrarias en el Régimen de Estimación Objetiva a efectos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ayudas Complementarias de la Junta de Andalucía (a adicionar a las del Ministerio de Agricultura y Pesca):

1. Bonificación de intereses a los préstamos para titulares de explotaciones de cítricos y del cultivo de la fresa.

Ayudas destinadas a titulares de explotaciones de cítricos y fresas, consistentes en:

- Bonificación de intereses a los préstamos que concedan las entidades financieras a los titulares de explotaciones agrarias, con el objetivo de mantener la actividad económica de sus explotaciones.

- Subvención del coste del aval concedido, en su caso, por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), cuando sea necesario para la concesión a los titulares de explotaciones agrarias de los préstamos bonificados.

2. Préstamos de campaña para asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa.

Ayudas destinadas a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias de la fresa, consistentes en la bonificación de intereses a los préstamos de campaña para el suministro de inputs a sus socios y, en su caso, a los no asociados, hasta los límites legalmente establecidos en este último caso.

Beneficiario: 

1. Bonificación de intereses a los préstamos para titulares de explotaciones de cítricos y del cultivo de la fresa
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones de cítricos y/o fresas que entre otros requisitos, cumplan:

a) Sus explotaciones estén localizadas, en los términos municipales de Andalucía recogidos en el anexo del Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio y en la Orden de 21 de septiembre.

b) Haber sufrido pérdidas medias de producción bruta correspondiente a la campaña 2000/01 superiores al 30% en el caso del cultivo de la fresa y al 50% en el de cítricos.

c) Los cultivos tengan póliza de seguro agrario en vigor en el momento de la percepción de las bonificaciones de los intereses y para cada una de las campañas de vigencia del préstamo.

2. Préstamos de campaña para asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa, entre cuyos fines se encuentre el suministro de inputs a sus socios y, en su caso, a los no asociados, hasta los límites legalmente establecidos en este último caso, y que cumplan entre otros, los siguientes requisitos:

a) La adquisición bonificada de inputs se destine a las explotaciones localizadas en el ámbito territorial de aplicación según el anexo del Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio y en la Orden de 21 de septiembre.

b) Haber sufrido pérdidas medias de producción bruta en la campaña 2000/01 superiores al 30 % en las explotaciones de fresa a que se destine la adquisición bonificada de inputs

Periodo: 

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de 21 de septiembre 2001 (BOJA 27/09/2001), no pudiendo en ningún caso sobrepasar el 31 de octubre de 2001

Importe: 

1. Bonificación de intereses a los préstamos para titulares de explotaciones de cítricos y del cultivo de la fresa.

La ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca, consistirá en:

a) Bonificación de la mitad del tipo de interés del préstamo que quede a cuenta del beneficiario, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Subvención destinada a financiar el coste del aval correspondiente a la comisión de gestión, que se acordará con SAECA sin superar medio punto porcentual anual sobre el saldo vivo de los préstamos avalados.

2. Préstamos de campaña para asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa. Ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca consistente en una bonificación del 50% del tipo de interés del préstamo formalizado, sin sobrepasar los 2 puntos. En el caso de póliza de crédito se subvencionará los intereses en igual cuantía y de acuerdo con el capital dispuesto de la citada póliza.

Solicitud: 

A través de su representante legal, los solicitantes presentarán su solicitud de ayudas, cuyo modelo se recoge en los Anexos 1 y 2, dirigida a la Dirección General de la Producción Agraria, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983 del 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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