1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca del voraz durante las fechas que se indican en el artículo 1, apartado 2.
2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.
3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la ayuda en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas ayudas puedan percibirse por ambos conceptos.