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Becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica

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8 de Julio de 2011
Objetivo: 

Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2011, destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, revistas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 2009.

Concepto: 

Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2012 sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, así como de los países de Iberoamerica, Caribe y Magreb que cursen, en centros universitarios públicos de España, enseñanzas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y agricultura ecológica.

Periodo: 

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Importe: 

El importe máximo para el conjunto de modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:

a) 3.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y 300 horas lectivas por año.

b) 3.500 euros, para la asistencia a cursos de entre 301 y 400 horas lectivas por año.

c) 4.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 401 y 500 horas lectivas por año.

d) 4.500 euros, para cursos de duración superior a las 500 horas lectivas por año.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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