Conseguir un nivel sanitario adecuado en las explotaciones ganaderas y garantizar los necesarios patrones de calidad y salubridad en los animales procedentes de las mismas.
Ganaderos afectados por campañas de saneamiento de brucelosis bovina, tuberculosis bovina, la leucosis enzoótica bovina, la perineumonia contagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina.
REQUISITOS:
a) Se identificará el establo a través de la ficha de explotación en la que como mínimo figurará el nombre del propietario, dirección e identificación de los animales a través del crotal.
b) Las reses adquiridas para la reposición habrán dado resultado negativo a las enfermedades objeto de la campaña realizada.
Indeterminada
COMPENSACIÓN: La establecida en los Anexo I y II del RD-1328/00, OR-151200b y OR-151200b1.
ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: Dirección General de Ganadería.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:
a) Todos los animales diagnosticados positivos, en cualquiera de las epizootías, serán marcados obligatoriamente en la oreja con un taladro en forma de T.
b) Serán sacrificados en los mataderos autorizados dentro de los 30 días naturales y siguientes a la fecha del marcaje oficial.
RD-2611/96, BOE n° 307 de 21/12/96, pag.38115 LY-201252
DE-040255
RD-175/98
RD-1328/00
OR-151200b
OR-151200b1
OR-300701
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