1. Las ayudas para los gastos previos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 tendrán carácter de ayudas de mínimis, por lo que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:
a) La cuantía máxima de la ayuda es de 20.000 euros
divididos entre el número de empresas que participen en cada proceso de fusión o de constitución. La ayuda que se conceda, sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar el umbral de 200.000 euros.
b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 50% del coste subvencionable.
2. Las ayudas para los gastos de puesta en marcha contemplados en el apartado 3 del artículo 9 se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:
a) La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria resultante de una fusión o de una constitución a lo largo del período de cuatro años será de hasta 400.000 euros.
b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 90%, 70%, 50% y 30% de los costes subvencionables durante el primer, segundo, tercer y cuarto año respectivamente.
c) Para los conceptos que se citan a continuación se establecen los siguientes límites de costes subvencionables:
i. Alquiler o compra del local de oficina: hasta 40.000
euros anuales.
ii. Contratación del/de la gerente/a: hasta 60.000 euros anuales.
iii. Contratación de cada técnico/a en comercialización: hasta 40.000 euros anuales.
3. Cuando un importe global de ayudas de mínimis concedido con arreglo a una medida de ayuda, supere el límite máximo establecido en el apartado 1a), dicho importe de ayuda no podrá acogerse a la presente Orden ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.
4. Cuando por aplicación de los porcentajes la ayuda resultante supere alguna de las cuantías máximas establecidas, se reducirá el importe de la inversión admitida para hacer coincidir la ayuda con el límite sin modificar el porcentaje.
5. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.