Concesión de indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización de la flota española que faena en aguas de la República de Angola, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005.
Armadores de buques pesqueros españoles inactivos desde el 3 de febrero de 2005, por la falta de Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y la República de Angola.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Las ayudas objeto de la convocatoria, se otorgarán por un plazo de seis meses, en el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive.
Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación relacionada en el apartado 3 de este artículo, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II de la presente Orden, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Orden APA/2837/2005, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola por paralización de su actividad. ORD2005-2837-30922-30926.pdf
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