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CONCESIÓN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES EN ATENCIÓN A LAS SITUACIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL TRABAJO EN LA MAR PARA TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA S.S. DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS SERVICIOS

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21 de Enero de 2008
Objetivo: 

Texto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y determina las prestaciones asistenciales en atención a contingencias y situaciones especiales del trabajo en la mar.
Se establecen determinados servicios para garantizar la asistencia a los trabajadores del mar en el extranjero y a los transeúntes en territorio nacional.

Concepto: 

Las prestaciones asistenciales se conceden para la atención de las situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar. Se entiende como situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, aquellas situaciones en que se encuentra el trabajador del mar a consecuencia de las circunstancias que concurren en el trabajo marítimo y pesquero. Son las siguientes:

a)Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar.

b)Fallecimiento a bordo o desaparición.

c)Traslado de cadáveres

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones asistenciales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4, los siguientes:

a) Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Los familiares o asimilados de los trabajadores incluidos en el párrafo a) del Real Decreto 869/2007

c) Para la prestación a reconocer en la situación prevista en el artículo 2.c), se presumirá, salvo prueba en contrario, que los gastos han sido sufragados por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente, o el patrón, armador o consignatario.

Periodo: 

-

Importe: 

La cuantía necesaria para cubrir los servicios se determinará reglamentariamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Estas cuantías serán abonadas por el Instituto Social de la Marina, para ser requeridas posteriormente a las empresas armadoras o consignatarios.

Solicitud: 

El procedimiento se inicia a solicitud del interesado y las solicitudes serán presentadas en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Junto con las solicitudes deberá acompañarse la documentación que se determine reglamentariamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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