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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD A LOS ARMADORES Y TRIPULANTES DE LA FLOTA PESQUERA QUE CAPTURA EL VORAZ EN AGUAS EXTERIORES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

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2 de Junio de 2006
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2006, de la concesión de indemnizaciones a armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con el arte de voracera, en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

Concepto: 

Tripulantes y armadores de buques

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad, los armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta y que hubieran cesado en su actividad desde el 15 de enero al 31 de marzo de 2006, ambos inclusive, por la veda de la pesca del voraz, en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.

2. También podrán ser beneficiarios los tripulantes, que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

3. Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden.

Importe: 

1. Los armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose, a efectos de cómputo de las indemnizaciones, únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 85,61 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será de 25,93 euros por día de duración de la parada, con un máximo de 60 días.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de este artículo, según los modelos de los anexos I y II de la presente orden, y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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