Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad:
a) Certificación de la calidad, etiquetado de los productos, racionalización de las denominaciones y normalización de los productos.
b) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor de calidad.
c) Propuestas de encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.
d) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.
e) Organización de misiones de estudios o comerciales.
f) Prospecciones de mercados y sondeos que abarquen incluso las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en terceros países.
g) Campañas para mejorar las condiciones de comercialización.
h) Consejos y ayudas para la venta y servicios ofrecidos a mayoristas, minoristas y organizaciones de productores.
Tendrán la consideración de prioritarias las siguientes medidas:
a) Las encaminadas a garantizar la comercialización de especies excedentarias o subexplotadas.
b) Las aplicadas por organizaciones reconocidas conforme a la normativa comunitaria.
c) Las aplicadas conjuntamente por varias organizaciones de productores u otras organizaciones del sector reconocidas por las autoridades nacionales.
d) Las que fomenten una política de calidad de los productos de la pesca y de la acuicultura.
e) Las destinadas a promover los productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.