La mejora y la optimización de la cualificación profesional de los recursos humanos, el incremento de la competitividad, la creación de empleo, el desarrollo socioeconómico del entorno y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
La población activa de la Comunidad Autónoma Andaluza podrá beneficiarse de los distintos Programas de Formación Profesional Ocupacional en función de las características y requisitos de cada uno de ellos.
Las Entidades y personas físicas podrán participar en la ejecución de los citados Programas de Formación Profesional Ocupacional.
REQUISITOS
Estar al corriente de las obligaciones establecidas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antes del mes de octubre de cada año.
En el caso de Entidades hasta un máximo del 100% de la acción formativa, previa justificación de gastos.
En el caso de Empresas, que realicen actividades de formación dirigidas a sus trabajadores hasta un máximo del 90% de la acción formativa.
PLAZO
Las solicitudes para cada ejercicio se presentarán durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las subvenciones.
No obstante podrán atenderse con carácter excepcional aquellas solicitudes que prevean acciones del Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación que se presenten con posterioridad a los plazos establecidos.
INFORMACIÓN
Delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
ORDEN de 12 de diciembre de 2000, (B.O.J.A. nº 146 de 19 de diciembre de 2000).
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