1. Las ayudas previstas en este real decreto son compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración, siempre que se respeten los niveles máximos de ayuda de las inversiones previstos en el apartado 2.
2. El nivel de ayuda para las inversiones previstas en
este real decreto no podrá superar el 50 por ciento de las inversiones subvencionables, en regiones del objetivo 1, ni el 40 por ciento en las demás regiones. Se entiende por regiones del objetivo 1 las definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior
la ayuda máxima estatal no podrá superar la cantidad
de 36.000 euros por beneficiario y año.
4. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda
exceda de la dotación disponible en el crédito correspondiente de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas transferidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Las ayudas que se concedan de conformidad con
lo establecido en este real decreto se ajustarán a las
siguientes limitaciones adicionales:
a) Como máximo, un beneficiario podrá percibir
estas subvenciones durante cinco ejercicios consecutivos.
b) En el primer año se podrá subvencionar la implantación
del sistema de autocontrol de ese mercado.
c) En los años siguientes se subvencionarán los gastos de control relativos al sistema de autocontrol implantado en el mercado.
d) Cada beneficiario sólo podrá recibir durante tres
años el porcentaje máximo de subvención que se fije para cada ejercicio.
e) Cuando un beneficiario reciba estas subvenciones
cuatro o cinco años, el importe que podrá percibir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será, como máximo, del 40 por ciento de los gastos de control el cuarto año y del 30 por ciento el quinto.
6. El conjunto de la ayuda no podrá superar en ningún caso la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.