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MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

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8 de Noviembre de 2006
Objetivo: 

Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en este caso el fomento de la agricultura ecológica.

VIGENCIA

Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

Mantenimiento de las siguientes razas autóctonas:

RAZAS EFECTIVOS MÍNIMOS

Razas de bovino 1 macho o 3 hembras

Berrenda en colorado

Berrenda en negro

Cárdena andaluza

Mostrenca o Marismeña

Murciana- levantina

Negra de las Campiñas

Pajuna

Razas de ovino 1 macho y 10 hembras

Montesina

Churra lebrijana

Merino de Grazalema

Razas de caprino 1 macho y 10 hembras

Payoya

Blanca andaluza o Serrana

Negra serrana

Florida

Razas de Caballar 1 macho o 1 hembra

Hispano-Bretón

Hispano-Arabe

Razas de Asnal 1 macho o 1 hembra

Catalán

Zamorano-Leonés

Andaluza

Beneficiario: 

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Generales

Firma del cumplimiento de compromisos por una duración de cinco años con renovación anual de los mismos.

Específicos:

- Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas pueda haber una disminución de hasta el 25% del censo inicial (el del primer año de compromiso). Así mismo serán ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente.

- Respetar las cargas ganaderas que se recogen en el apartado 9.4 del Anexo I (Buenas Prácticas Agrarias habituales) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

- Mantener en pureza los efectivos reproductores de machos y hembras de estas razas.

- Estar inscrito en una Asociación Ganadera que cumpla lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, proporcionando a la misma los datos de identificación y genealógico de los animales que se detallan en dicho Anexo 1.

- Suscribir el compromiso de inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, asÍ como participar en el Plan de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.

Periodo: 

Convocatoria anual. Para el 2006 ampliado hasta el 28 de abril de 2006.

Importe: 

La cuantía de la ayuda por explotación se calculará en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM), inscritas en las asociaciones creadas para este fin. 120.20 ¿/UGM

Solicitud: 

El modelo de solicitud y, la documentación que deberáacompañarla, es el que se establece en la Orden de 14 enerode 2006

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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